cía de los artículos 25 4 20 del decreto regiamentarto «de | ley impugnada, folleto de fojas 30091, de los enales se desprende en forma intergiversable que el impuesto o patente <= hace efectivo en el momento de exportarse la ova del territo.
1 de la provincia demandada y con motivo 1 ocasión del acto de extracción, siendo si pago un requisito esencial para que los frutos puedan salir de la provincia de Mendoza.
Que dado el contexto de la des y la formo de + aplicación segun resulta de las disposiciones reglanentarias ¡mvencionadas y de la proeba testimonial rendida en stos 7 declaracto Bes de fojas 374 y siguiente-7, en indudable que la patents en cnestión reviste todos los caracteres de un gravamen al tráfico interprovincial, de tn verdadero impuesto de expor tación reprynante a los articulos 19, 11, 67, inciso t2 y 108 de la Constitución, de acuerdo con Jo declarado reiteradamen= te por esta Corte í Fallos tome 100, pág yog: tome 127, pag.
AN: tonto E3O, pág. 20 y OLrosi, Que ens alegato de fojas 409, el representante de la demandada sostiene la facultad de dia provincia para gras sar la ma apta pora vinificar, que sea esportada, come un:
eonsecsecta de sit derecho para imoner el vino, «desde que li extracción de esa clase de uva no tene más proposito «ue stistracrse al impuesto que pesa sobre e) producto laborado:
que por consiguiente el gravamen de mue se trata en este juicio es un imprresto irdirecto alo vtno atte podría ervedicimss con la iva que e exporte Que fuera de que esa argumenta ton disipa toda duda que pndiera abrigarse acerca de la naturaleza del impitesto, resi y) a tambe a todas fuces imeficaz para das fines de la defenso, desde que emalquiera que haya
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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:276
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