Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 135:283 de la CSJN Argentina - Año: 1922

Anterior ... | Siguiente ...

la entisa sobre desalojo seguida por Carlos E. Espeche contra Domingo Estany se ha deducido ante V. E. el 17 de octubre de este año recurso de queja por denegación del de apriación que se dice interpuesto ante dicho juez.

No consta de las actuaciones principales acompañadas que hasta la fecha indicada, hubiese sido interpuesto ni denegado rectirso alguno para ante la Corie Suprema de la Nación, Y en cuanto al deducido el 24 de octubre es evidente, por razones de orden cronológico, que no puede referirse a él la queja aludida de 17 del mismo.

Opino por tanto que el recurso de queja es improcedente, José Nicolás Matienzo,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 1 de 11.

Vistos: Por los fundamentos consignados en el precedente dictámen del señor Procurador General y considerando además:

Que según se expresa a fojas 2 del escrito de queja "se trata aqui de un alzamiento contra la validez e inteligencia de la citada ley (11.150) esthbleciendo un precedente peligroso"ete.

Que la referida ley es reformatoria del Código Civil y en consecuencia st simple inteligencia y — aplicación es ajena al recurso extraordinario imerpuesto según lo reiteradamente resuelto.

Que por otra parte e! recurrente no indica la cuestión fe deral que haya planteado en el pleito ni menciona la disposición legal de igual carácter que hubiese sido invocada acordándole una garantia que le haya sido denegada, como lo prescribe el ertículo 15 de la ley número 48 de jurisdicción y competencia.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1922, CSJN Fallos: 135:283 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-283

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 135 en el número: 283 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos