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Fallos: 135:277 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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que no se ha elaborado y que si se elabora lo será fuera del limite de la jurisdicción impositiva de la provincia.

Que se arguye asimismo en el-recordado alegato, que los demandantes se hallan inhabilitados para requerir el amparo de la justicia contra el impuesto en cuestión, porque la enornr:

cantidad de uva para vinificar que aparecen exportando antralmente no puede tener otro empleo que la fabricación de vino en gran escala, fabricación que debe presumirse ilegal y clandestina mientras no comprueben haberse sujetado a los reste mentos vigentes en la Capital de la República para esa clase de establecivientos industriales.

Que aparte de que tal defensa ha sido extemporáneamente alegada, corresponde observar que el destino de da uva exportada por los demandantes o la conducta ulterior de éstos, son cuestimes totalmente extrañas al litigio, sin ninguna influencia sobre la solución del mismo. En el presente pleito se discute la constitucionalidad de un impuesto y la decisión de ese pumo sólo depende de la naturaleza y forma de aplicación del gravamen, El único acto de los demandantes que tiene relación con la litis, es el de la extracción de uva para vinificar del territorio de la provincia demandada: y no es dado sostener que esa operación no sean en si misma perfectamente licita, cualquiera que fuese el objeto que se proprsieran los demandantes al extraerla Por otra parte, no se ha demostrado que los actores sean fabricantes de vino, y aunque lo fueran, tarpoco les incumbiria úá ellos acreditar que no violan las disposiciones legales o reglamentarias relativas «a esa industria, Que los pagos efectuados en virtud del articulo 11 de da ley impugnada, enva nulidad resulta de su repugnancia con los preceptos de la Constitución antes citados, son pazos hechos sin entisa con arreglo alo dispuesto en el articuo 794 «el Código Civil y, en consecuencia, confieren acción para re- s porir tt importe, siempre que hubieren sido acompañados 6 |

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:277 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-277

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