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Fallos: 135:219 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 26 de 192; Autos y vistos: El recurso de hecho por denegación +lel estraoráinario, interpuesto por el Banco Hipotecario Nacional en los atitos seguidos por los señores Angel Jose y Juan Cecilio Garre, sobre cobro de pesos, contra sentencia de la Cámara Federal de Apelación de la Capital.

Y considerando:

Que curante la secuela del juicio el Banco Hipotecario Nacional amparó su derecho en las disposiciones de las leves 1804, 8.172 y 10.076, sosteniendo que con arreglo a ellas st intervención en las ventas que realiza es la de un simple man datario, y «que por tanto, no está dicectamente obligado a responder de tas consecuencias que puedan originarse por dichas operaciones.

Que la setencia recurrida condena al Banco Hipotecario indemnizar a los compradores los perjuicios que éstos alegar haber sufrido por los daños ocasionados a la propiedad entre la fecha en que se realizó el remate y aquella en que los cont pradores fueron puestos en posesión del inmueme idquirido, desestimado así la defensa del Banco, de no ser directamente responsable. con arreglo a las disposiciones de las leyes precitadas, y en tales condiciones, el recurso extraordinario amtorizado por el articulo 14 de la ley 48 es procedeme, y sido el señor Procurador General, así se declara, En consecuencia y engon trándose el expediente en esta Corte, atitos, y alas oficina a los efectos del artículo S de la ley mimero j055, señalándose los hines y viernes 0 el subsiguiente día hábil si alguno de ages los no lo fuese para notificaciones en secretaria,
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sor.ar. — D. E. Paracio. — J. Fisreros ALCorTa. — Ra

MÓN MENDEZ,

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:219 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-219

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