Banco Hipotecario Naciona) en entos con los señoros Angel José y Juan Cecilio Gorré, sobre cobro de pesos. Recurso de hecho, :
Nuurrio: - Procede el recurso extraordinario del articulo Ej.
lev 4, contra una sentencia que condena al Banco Hipo tecario Nacional a indemnizar a los compradores los perjuicios que estos alegan haber sufrido por los daños oca sionados a la propiedad, entre la fecha en que se realizó el remate y aquella en que los compradores fueron puestos en posesión del inmueble adquirido, desestivando la de tensir del Banco, de no ser directamente responsable con arreglo a las Jeyes números 1804, 8.172 y 10.076.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCUR ADOS GENEREN
Buenos Aires, Septiembre 1: de 1941, Suprema Corte:
Creo, como la Cámara Federal de Apelación de la Capital de la Nación, que el recurso interpuesto para ante V. E. por el Ranco en la cansa que le siguieron don Angel José y don Juan Garré por devolución de pesos e intereses, es im procedente, por enanto el artienlo 13 de la ley 48 no auto riza a la Corte Suprema Nacional a revisar sentencias que solo merpretan y aplican disposiciones de carácter común, como son hs aplicadas en e! presente pleito, Soy, pues, de opimón que corresponde decharar bien ¿ene cada la apelación José Nicolás Matienzo.
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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:218
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