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Fallos: 135:217 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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zada, si fue concluida de acuerdo con el respectivo pliego de condiciones, y si el obligado a vagar el afirmado puede objetar la forma en que se ha construido, después de recibido de conformidad por las autoridades creadas al efecto, Que como se ha dejado establecido por esta Corte en enn análogo al de autos, la facultad de celebrar contratos como el que motiva este litgio ha sido conferida a los intendentes por tas respectivas leyes orgánicas, haciéndose extensiva esa facultada los comisionados por la ley provincial de y de septiembre de 1897, y la circunstancia de que los pavimentos se hayan recibido de conformidad por la Municipalidad de La Plata, permiten establecer que ellos se construyeron como correspondía, como quiera que lo contrario importaria desconcer las atribitciones de las Municipalidades en la inspección de tales obras, substimycndola por el eriterio de apreciación de los prometarios en cada caso (Fallos, tomo 130 pág. 77 ).

Que la sentencia recurrida, confirmatoria de la de primera instancia, ha aplicado en el suE-Jite los principios precedente- :

mente consignados, que son los que se ajustan a los puntos que se han controvertido en la catisa.

Por ello y fundamentos concordantes, se confirma la set tencia apelada de fojas ciento sesenta y tres.

Notifiquese y devuelva-e.


A. BersEjo. — NICANOR G. DEL
Sora. — D. E. Paracio. — J. FiGUEROA Arcorra. — Ra

MÓN MÉNDEZ.

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:217 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-217

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