con setenta y Un centavos 1S 117. 091:71 : hb) A pesar de los dictámenes de sus asesores legales, la Nación se ha negudo + pagar alegando que las obras -e habían realizado sin sttocos sentimiento, la cual pretensión es improcedente desde que el Consejo Municipal, en uso de atribuciones propias, dictó una ordenanza mandando construir esos pavimentos: €) La obra, que afecta una propiedad de la Nación fue construida con sti jección a las preseripciones de la Ordenanza N.5 2357, la cual ordena tanbien la forma del pago, esto es, la entrega al con- :
tratista de las liquidaciones parciales visadas para str cobro di La pavireración fue contratada en agosto de 1415, con el Comisionado Municipal y las liquidaciones presentadas hacen plena fe de haberse efectuado el trabajo en las condiciones estipuladas, de modo «que ningún propietario, así sea el Gohierno Nacional, puede hacer cuestiones relativas a las comticiones de la obra 1 Arts. 970, inciso 2 y 5.003, 904 y 495 Código Civil: e) Termina pidiendo se condene al pago de la stmta expresada, con intereses desde el día en que los certificados fueron presentados al cobro y las costas.
Segundo: Que acreditado el fuero se dió traslado de ta demanda, siendo ella contestada a fs. 111 por el Procurador Fiscal de Sección. quien aduce para sti rechazo, con cues, que la Nación no está obligada 3 pagar un afirmado que ella no ha contratado ni autorizado: que aún enel caso de estas obligada a hacerlo como propietario privado que es, el actor debe probar que la obra ta sido inspeccionada y recibida de conformidad por la Nación, la que o estaria obligada 2 pagar el valor real del trabajo hecho, de acuerdo com los informes ee los teemcos correspondientes, Finalmente era indispensable que la obra hubiese sido attorizada por autoridades cortperentes, y a este respecto debe tenerse en cuenta que los Comisionados Municipales no son los funciorarios autorizados par:
decretar obras de povimentación (Constitución de la Provin.
cia. Sección VD). La administración comtnal está a cargo der Concejo Deliberante y del Interviene, cuyas atribticiones estár
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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:212
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