Don Juan 4. Ambrosis contry el gobierno de la Nación, sobre cobro de pesos Sumario: 1 La Corte Supreva no puede fallar sobre cues.
tones no propuestas a la decisión del inferior. CET artículo 224 dde la ley 50, consagra el principio general en matoría de juristicción apelada, según el cual dicha jurisao sión revisa y corrige "ma exisa ya instituida, pero no cren la «uritsa MSTIDA Y.
27 Es procedente el cobro de afirmados + 11 Nación por inmuebles de que ella es propicaria en el municipio de La Plata. construidos en virtud de contratos celebrados por el comisionado municipal, de acuerdo con la ley orgánica y ordenanzas respectivas, Caso: lao expiican las piezas siguientes:
SENTENCIA DEL, SEÑOR JUEZ FEDERAL
La Pista, Noviembre 29 de 1919.
Y vistos: este juicio seguido por Juan A. Aminosis contra el Gobierno Nacional por cobro de pesos:
Resulta :
Prime"o: Que en 12 de mayo de 1919 se presente don Eli seo M. Giménez, con poder:s del actor, fundando la acción en los siguientes hechos y consideraciones: — a) La mumicipalidad de La Plata ha visado facturas por pavimentos construidos por el actor, a cuyo pago debe contribuir el Gobierno de la Nación, como propietario dentro del Municipio, con la suma de ciento diez y siete mil seiszientos noventa y un pesos
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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:211
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