310 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA adeudado, desde que las compañías compradoras disfrutaba también «de frampuicias admaneras para los materiales de construcción y explotación, y por consiguiente las operaciones realizadas no podian por si solas disminuir la venta fiscal, aún cenando no hubieran sido descubiertas . € Argumento del artículo 1923 citado».
Que la resolución del Poder Ejecutivo por la que se dispone que se haga valer en el concurso de la acisada el credito provemiente de los derechos de que fueron exoneradas las merca serías importadas 1fojas 2047, aún cando implicase el retiro de Jas franquicias acordadas a la empresa v pudiera autorizar en el futuro la venta de dichos materiales, to haría por ells desaparecer el efrácter ilícito de las operaciones ya realizadas con perjuicio de la renta fiscal mi l:s consecuencias legales de las mismas, pues dicho decreto fue dictado antes de conocerse la existencia de tales infracciones y no es posible por lo tanto imerpretarlo como una renuncia de la respectiva acción eri minal. _ Que el pronunciamiento de la sentencia apelada sobre la prioridad de los derechos del señor Sánchez Hoado coro de.
nunciante, es totalmente extraño al imeres de la parte acusada, porque aún en el stipuesto de que a:-quél Tmbiere intervenido indebidamente en la causa siempre sibsistiria la acción ejercitada y mantenida por los respectivos procuradores fiscales que bas tara para sustentar la validez de los procedimientos, Por otra parte, dicha personería no fue objetada por la recurrente en la debida oportanidad del juicio, Por ello y de acuerdo con to resuelto por esta Corte en casos análogos + Fallos tomo 77 pág. 4077 , se confirma en todas stis partes la setencia apelacia, Notifiquese y devuélvanse, reponiendose el papel en el juzeado de origen
A. BERMEJO, — NICANOR G, DEL
Sor.ar. — D. E. PAracio, — Ramón MENpEez,
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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:210
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