DE JUSTICIA DE LA NACION 133 deral de Apelacioros del Rosario, se fundaba exclusivamente en que "de lo actuado por el Banco actor para la venta del inmueble hipotecado, según
En veintiseis del viso mo se Hizo lugar, igualmente, e la queja deducida por don Máximo Carrera en atitos con don Juan Cailos Gener y otros, sobre reivindicación, por restiltar de la propia exposición del recurrente, que
Mario para arte el teibemol; ado que se agregaba, que el recrso que se interpuso invocando el artículo 323 del Código de Provedinientos de la Capital, era improcedente pare ante la Corto Saprera, con arreglo ado reiteradamente restrelto, Con fecha veintiseis de septiembre de 1027 fue confirmada por la Corte Siorema la serencia pronunciada por la Cántre Federal de Apcaciones del Paraná, la que reformó nernentando a 25 años, accesorios legales y estas, la pera de diez y siete años de rresidio, a que fue conderado por el Juez Federal de Corsientes, Mani! Rodriguez, amado tambien Marciano Ko.
drigtez, coro antor del delito de homicidio perpereado em la persora de Jure Stalla, en el Puerto de Htá-Abate, en el Alto Paraná, enla pocteatal 15 de enero dde mas,
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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:133
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