por el arado IN de la Constitución Nacional, dado que el procesado y st olefensor habian sido oidos en la estación oportuna del juicio y bablan podido ejercirar sus derechos de de femsa.
En da mima Techo y de conformidad condo expuesto y vetido ore señor Procurador General, to se hizo Tugar a la queja deueida por doña Victoria Gelabert de Insiarte, en aos condon Juan Anz Ta. » bre reivindicación, en razón de que la Verte Supreaa solo ¡mede comocer en última instancia de las entes das definitivas ¿romnciadas por las Cirraras Federales úe Apelación en los casos expresamente determinados por La Te mmero 4055, y atento lo que resitaba del informe azregade. el recurso interpriesto ante Ta Cámara Federal del Paraná no habia side fumado, o obstante lo cual, fué denegado con arregle a lo esablezido en los artieuios 17 y 18 de la citada ley 4055. y por no encuadrar, tampoco, en los articulos 3. 4 y 6 de la misa ler: resuliamio, además, que el recurso ordinario de acelación cra sin duda alguna improcedeme y que, en cuanto 3) extraordinario, no aparecia en el escrito de queja. como lo requiere el arti-ulo 15 de la ley 48, la especificación de alguna cnestión de carávter federal de enya solución dependiera la de Tar eeaEeas ANESTIDAR, En la misma fecha so -e hizo Jugar a la queja deducida por dom Justo E. Dávila, en amos con don Pablo Manglioli, sobre desalojarviento, por resultar de la propia exposición del recurrente, que el anto del señor Juez de primera instancia, había declarado "bien denegado el recurso de apelación y nulidad interpuestos, ordenando se devolviesen los amos sin más támite", lo que no es susceptible de ser revisado por la Corte Suprema, en el recurso del articulo 14, inciso 3 de la ley 48, a que se hacía referencia, con arreglo a lo dispuesto en el arento 15 de la mienta ley.
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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:131
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