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Fallos: 135:132 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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Con fecha catorce la Corte Suprema de conformidad on lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, de.

claró improcecente la queja deducida por la Compañía Sam sinena de Carnes Congeladas, en antos con la Municipalidad de Luján, sobre inconstitucionalidad de impuestos, contra sentencia de la Suprema Corre de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en razón de que, según lo tiene declarado Ia reiterada jurispritlencia, las resoluciones de los tribunales provinciales apreciando sti propia competencia, interpretando v aplicando para ello sus leyes de carácter local, que no habian sido impugnadas como contrarias a la Constitución Nacional, no pueden ser revisadas por el tribmal en el recurso del artienta 1.4 de la ley número 48.

En la misma fecha se declaró improcedente la queja dedo.

cida por Yida y Cía. Ltda, Takashimaya, en atitos con Max Epperlein y Cia, por daños y perjuicios, por cuanto la resol ción recurrida, dictada por la Cámara Federal de Apelicio:1es de la Capital, «e Jivimba a declarar bien denegado un recurso de apelación, apticando para ello disposiciones de carácter pro cesal, que no habian sido inpugnadas como contrarias 2 "a Constitución Nacional, y ex tal condición, diého promnciamiento era ajeno al recurso estraordimrio previsto por el articulo 14 de la ley 48 de jurisiieción y competencia, porque mo resolvia tea enestión federal de las que el tribal estuviera Hamado a conocer en el expresado renirso, y no ser tampoco sentencia defiátiva en el sentido de la disposición lega? aros eitada Con fecha diez y seis no se hizo dugur a la queja dediución por el Hanzo THipotecario Nacional en artos condon Josi Lis Zar, Francisco Ingaramo y otros, por cobro de pesos, en razó:

de que la sentencia recurrida pronnciada por la Ciurara Fe

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:132 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-132

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