En nueve del wismo no se hizo tugar al recurso de hecho interpuesto relegráficarente por don Daniel Prata, en los atitos que le sigue don Angel Pessi, por desalojo de ona isla tibicada en jurisdicción de la provincia de Entre Ríos, en razon de no llenarse los requisitos legales en la petición feramilada 1 Art, 65 de la Jey número 50 y articulo 15 de la ley 48.
En la misma fecha no se hizo lugar, igualmente, a la queja interpuesta por doña Luisa E. Je Gamioifo, et aros con don Domingo Repetto y otros, sobre desalojamiento, por re dor General, declaro improcecente la queja deducida por At sehro Maris en la cattsa seguida en str contra por infracción ala Jey de defena social, contra sentencia de la Cámaro de Vpelaciones en do Criminal y Correccional de la Capital, por restEtar de los attos remitidos por vía de informe que el juicio se había munes, que no pueden dar ocasión al revarso extraordinario por el hecho de ser leyes del Congreso, como lo establece el artículo 15 de la ley 48: agregúndose, adenmás, que en el caso mo se había desconocido Li invieabiidas de Ta defensa consterada
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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:130
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