dedución por dos Amonio Garcia en autos con don Vicente Fratico, sobre desalojamiento, por aparecer que el recurreme habia sido cido en el juicio y lo que se había enstionado era las imerpretaciones de las leyes procesales que no pueden ser revi-ad:= e el recirso extraordinario, con arreglo al artienlo 15 ste la Jey nú rero 48.
En cinso cel miso, la Corze Suprema de conformidad con o di taminado ¡ore! señor Procurador General, no hizo lugar 3 la queja deducida por la Mimicipalidad del Azul ( Provincia de Muenos Alresi, en mitos con el Ferocarril del Sud, sobre repetición de pago, en razón de que, según lo hacia constar la resolución recurrida de la Cámara Federal de Agelaciones de La Plata, la Municipalidad zo había basado su derecho en una ejánstes de la Constitución o en an tratado o ley del Congreso, y la decisión de dicto tribunal se fundaba en la interpretación de las erdenanzas lecales y en la falta de padrón para deterwipar el irpuesto que debía pagar el ferrocarril. puntos ajenos al recurso extraordinario previsto en los artículos 14 y 15 de la ley número 48.
Con fecha siete no se hizo lugar a la queja deducida por don Francisco P, Enrique, en autos con don don Patricio Ber.
náldez, sobre desalojamiento, por no aparecer que se hubiera interpuesto recurso alguno para ante la Corte Suprema, que le hubiese sido deneg: do, y además, porque el recurso previsto en el articulo 340, inciso 3" del Código de Proce:limientos, que se invocaba, era improcedente para ante el tribunal, dado que, la imerpretación y aplicación de las leyes procesales son ajenas.
al recurso extraordinario del artículo 14 de la ley 48.
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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:129
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