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Fallos: 135:105 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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fecha en que se hizo saber a las partes la liquidación practicada para dar complimiento a la providencia que ordeno la reposición previa del sellado, y aquéla en que el actos e verificó la reposición, procede la declaración de caducidad de la instancia.

Caso: Lo explica el signiente:


FALLO DEE EA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 16 de 1921, Y vistos: El incidente de perención de la instancia promovido a fojas 338, con lo contestado a fojas 341.

Y considerando:

Que solicitado por el actor a fojas 331 se formulára por secretaria la liquidación correspondiente para cumplimentar la providencia que ordenaba la reposición previa del sellado, y practicada la misra, se hizo saber a las partes por la providencia de fojas 332 vuelta.

Que esa misma - providencia fué notificada por cédula + actor en 21 de mayo de 1918, deste cuya fecha pudo cumplir lo manifestado a fojas 331 reponiendo el sellado, lo que verificó con fecha 2 de ayosto del corriente año en que expresa: "Que vengo a acompañar un sello de veinte y cuatro pesos que ie corresponde reponer de acuerdo con la liquidación corriente a fojas 332". lo que importa reconocer que esa reposición no dependía de resolución judicial, :

Que entre ma y otra fecha ha transenrrido un término mayor del señalado por el artículo 1", inciso a) de la ley mí mero 4550 para que se tenga por abandonada la instancia.

Que no es exacto que la prosecución de la causa haya es

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:105 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-105

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