deme respeto de la turbación de la posestón producida por Ta presencia de fuerzas policiales de la Provincia dentro del campo el deravdante, Por estos fundamentos y lo dispuesto ett los artientes 327 528 ele la Lev Nacional de Procedimientos, se Irrce Ingar al inerdicto de despojo y al de retener la posesión en cuento s+ le declara pertinente. En st consecuencia se condena al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a restituir a don Heraldo Hauge la parte del campo ocupada por el camino público abierto el 27 de enero de corriente año desde el camino general de Saforcada a Agtistina hasta la laguna Mar Chiquita, a reponer los alambrados eel estado en que se hallaban antes de la fecha espresabii a retirar ls fuerzas de policia ¿fte se encuentren dentro del expo del actor y a abstenerse de todo acto de tir heción de str posesión. — Las costas del juicio en el orden eatust de por no haber prosperado la demanda en todas stis partes Dejanse a salvo las acciones del actor para reclamar contra quien corresponda las indemnizaciones a que hubiere Iugar.
Notifíquese, repóngase el papel, y archívese previa devolución del expediente agregado.
A. BeruEJO, — D. E. Pañacio. — J. Fiscrros Ancora. — Ka
MÓN MÉNDEZ.
Don cintanío Aróstegui contra la Provincia de Santa Fr. sobr: 
imerdicto de despojo, Perención de la instancia.
Sumario: "Transcurrido un término mayor del fijado por el artículo 15, inciso a) de la ley 4550. corresponde declarar operada la cadircidad de la instaneió.
Co: Lo explica el siguiente:
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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:103 
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