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Fallos: 135:104 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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FALLO DE EA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septicubre 14 de 1£21.

Y vistes: El incidente sobre perención de la instancia pro movido 2 fojas 35. carlo contestido 2 fojas 59 Y lo expresto a fojas 6.

Y considerando:

Que «desde la notificación de la últiva providencia solici tada por la parte actora con objeto de activar el procedimiento, veinte de julio de mil novecientos diez y ocho, ha transcurrido más del término de dos años fijado por el artículo 15, inciso «1 de la ley número 4550 para que se tenga por abandonada la mstancia.

Que no existe en antos constancia alguna del pertido que se dice hecho por las autoridades de Santa Fe para que quedase el juicio sin efecto, Por ello se declara operada Li caducidad de la instancia siendo las costas a cargo del actor tartículo 15, inciso a) Y articulo 65 de la ley número 4550). Notifíquese y reptiesto el papel archivese, A. BrrmEeJo, — D. E, Pañacio. — Jl. FIGUEROA ALCORTA. — Ras MÓN MÉxDEZ.

Von José K del Fáenco 4 juicio de mensura» sobre perención de la instancia, Sumario: - Habiendo transcurrido un termino mayor del señalado por el amículo 15, inciso a) de la ley 4550, entre li

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:104 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-104

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