La presente emba no corre-ponde a la Justicia de Paz provincial ya que en ella está conociendo el Juez Letraio d:
Primera Instancia, Pero, en este expediente el demandado no ha acreditado la ealidas °- extranjero que se atribuye: el Juez no le ha dado ocasión para ello. pues, ha resulto el incideme sin abrir a prueba la excepción opuesta.
Opino por lo tanto que corresponde revocar la sentercia apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso y devolver las actuaciones al juez de origen para que de trámits a la excepción oprtesta.
José Nicolás Matienzo.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
É Buenos Aires, Abril 27 de 191.
Vistos: :
El recurso exstraordmario interpuesto por don Eduardo Calens en autos con doña Martina Romero de Dasarte. sobre desalojamiento, contra la sentencia prominciada por el Juez de Primera Instancia del Departamento del Certro, Provincia de Puenos Aires, y Considerando :
Que la procedencia de dicho reenrso resulta del hecho de habérsele denegado al recurrente la jurisdicción federal que alegó oportmamente fundado en la distinta racionalidad de las partes cartículo 14, inciso 3." de la lev 48).
Que en cuanto al fondo de la cuestión, debe tenerse en cuenta que para que queden excluidas de la competencia de justicia federal las casas de jurisdicción concurrente con
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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:44
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