tel doctor Zimmervano en la sema «e ciento veinte pesos y € procaratorio de don Juan M. tisierrez en la de sesenta per de igual moneda. Hágase saber. repósgase el sellado archivese — M. 4. Ardcñarás, — Nte 332:14 . M. Lesceno.
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 4 de 1121.
Suprema Corte:
Des Esuardo Calens, al ser devamdado ame el Juzgado de Prrvera Instancia en lo Civil y Comercial del Departa mento del Centro, Provin-ia «de Buenos Aires, por doña Marsine Romero de Dasarte, por dessiojo npriso la excepción de incurpetencia de jurisdicción avogiendose al fuero federal mento el hecho, que invocó, de ser extranjero cacta de fojas e).
La parte actora pidió en la mima audiencia que se desesiivara la excepción jor tratárse de tin co rerciante matricalado y resideme en aquella jurisdicción.
El juez, sin wás trámite, sentenció la eta desestimando la excención optesta. y ordenado el dessiojo, fosdándose en se la justicia federal es incompetente es este caro por tratame de mm juicio de desalejo ce naa propiedad cuyo arrenidamiento ro excede de 500 $ menstiales lo que, a sti juicio, exehye dicha juriedieción en los renmivos del artrento 1.9 de la lev ca7, Considero errónea esta afirmación, Las emtsas excuida- por la disposición lega; citada son aquellas "en las que el valor del obicio demardado no excete de 500 S fuertes, cuando por otra parte, el conocimiento del caso caiga bajo la jurisdicción de la Justicia de Paz de la Pro- :
rarcie respectiva, según las leves de procedimientos vigentes DU ela".
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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:43
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