arreglo al artículo 1 de la ley 027 se requiere que el valor ctestionado > exceda de quisientos pesos y que, además, el conocimiento del asurto correspormia a la justicia de Paz de la provincia respectis. meti las leyes de 7 cedimientos vi gentes en ella.
Que en la especie sub lite concurren los dos requisitos indicados, pues el alquiler sensual de la finca cuyo desalojo se reclama, €= solo de trescientos pesos. 1 Fallos, toro 1264 página 301) y vor otra varte, el conocimiento del asunto corresponde en principio a la- justicia de menor crastía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 inciso 2 de la ley de Justicia de Paz de la Provincia de Brenos Aires, Que si hien este juicio de desalojamiento ha sido tramitado ante la justicia letrada con arreglo al articulo 617 del Código de Procediriemos provincial, esto es por haberse promovido simultáceatente con la demanda por cobro de alquileres enyo monto excedía de la jurisdicción de la justicia de Paz, tal circunstancia que -olo trporta conferir al Juez de Primera Instancia una competencia ocasioral derivada de la acumulación de acciones, no quita a esta demanda de desalojo st carácter de juicio de srenor enantia, desde que por tt monto y por st naturaleza corresponde normalrente a la jurisdiz ción de los Jueces de Paz de acuerdo con la ley de la previncia.
En sti mérito, oido el señor Procurador General, se cotifirma la sentencia apelada en cuanto ha sido materia del re.
curso. — Notifritese y reprresto el papel devnelvase,
A. BrrweJO. — NICANOR G. DEL
Soñar. — D. E. Pañacto. — J. Ficveros ALCORTA. — RaMÓN MÉxDEZ,
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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:45
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