Doa Martina Komero de Pasarte contra don Eduardo Calens, 4, r Lo) por cobro ejecutivo de pesos: s bre competencia, Sumario: Si hien el desconocimiento del privilegio de ser juzgado por los jueces nacionales autoriza la apelación extraordinaria del artículo 14, ley 48. e-e recurso no prode. sin embargo, cuando la resolución denegatoria del fuero federal se funda en la fala de prreba de algno le los hechos indispensables para hacerte strtir, Luco: Lo explicas las piezas 15 Que promovida esta ejeención por doña Martina Komero de Basarte, contra don Eduardo Calens, por cobro de alquileres, y citado de revate, el ejectado ha comparecido a ds. 15 oponiendo la excepción de incompetencia de jurisdicSó que fonda en el hecho de ser extranjero y ampararlo por lo tato el fuero federal con arreglo alo e-tablecido en el artuo 24, inciso 2" de la ley de 14 de Septiembre de 1803. 2" Que siendo la federal, ima jrrisdieción excepcional desconocida por el as ór la Trennstancia alegada por el demandado para fundala, ha incumbido a este la prueba de condición de extranjero, At. H16 del Código de ProcediTIemtns 37 Que la única prueba remtid: 2 este respecto, es la Vbreta Je familia acompañada a de 2, ue debe desde lego
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HENOS AIRIS
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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:46
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