FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril :7 de 1921.
Y vistos:
1 El recurso estraordinario interpuesto por don Eduardo Calens en artos con doña Martina Romero de Basarte, sobre epbro ejeentivo de pesos, corra sentencia dictada por la Cámara de Apcaciones del Departavento del Centro, Provincia le Muenos Aires, y .
Considerardo:
Que el recurrente aduce, como fundamento del recurso, sue la resolucion apelada rechaza la excepción de incompetencia que opuso oportimamente, aleyardo que el conocimien10 del asunto corresponcia a la justicia federal por razón de la distinta nacionalida:d de las partes.
Que si hien ex principio el de-conocimiento del privilegio de ser juzgado por los jueces nacionales. autoriza la apelación extraordinaria para ante esta Corte con arreglo al articulo 14, inciso 3." de la ley 48, ese recurso no procede sin embargo cuando como en el presente caso la resolución denezatoria del fuero federal, se funda en la falta de prueba de alguna de los hechos indispensables para hacerlo surtir, cono es el relativo a la calidad de extranjero alegada por el excepcionante, desde que esta Corte carece de jurisdicción para revisar los pronurciamientos de los tribunales locales en cuanto aprecian la prueba rendida aplicando las respectivas leyes de procedimientos. (Fallos tomo rot, página 156; tomo 111 pág. 84 y tomo 113 pág. 89 entre otros).
Er su mérito y de acuerdo con lo expuesto y pedido por
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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:49
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-49
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