reputarse instficiente - tes as admitiendo que dicho dost Terto pueda «emvi= + decorar el matiroio del escencia.
narte y el nacimierto y filiación de stis hijos, por tratarse de datos extraidos por el cfcia! público de los libros resvectives, obvio es que no prede hacer fe respecto de eminciaciones esto la de la nacionalidad de los contrayentes, dado que ella no hace 3! objeto pricuival del acto, mi resulta que el oficial 2úhlico haya tenido a la vita doctimento alguno comprobatorio de dicha nacionalidad. At. 079 del Código Civil y 0 de la Ley de Matrimonio. Salvat. Tratado de Derecho Civil Argentino, número 340. Bawdry Lacamtinerie et Nouguez Four cade "Des personnes". Toro l mímero 840.
Por estos furdawentos y lo dispuesto en el articulo 507 del Código de Procedivientos, mo habiéndose acreditado el fuero federal que se invoca, Fallo: rechazando la excepción de incompetencia de jurisdicción y disponierdo se lleve la ejecución adelame ha-te hacerse integro pago doña Martina Romero de Basare de 'a sua de mil doscientos pesos moneda sacional que le adeuda don Eduardo Calens. con más stis intereses y costas, a cuyo efecto regulo el honorario del doctor Eduardo U. Zimvermano en la stYa de doscientos pesos moneda nacional y el precurazorio de don Juan Mane! Cir tiérrez en la de ccherta pesos de igual moneda. (Arto 71 del Código de Procedimientos. — M, 4. Argañarás, —— Ate mi: /ynacio A, Lesceno.
SENTENCIA DE LA CÁMARA DE APELACIONES, TIPT" DEL CENTRO
Mercedes, Diciembre 28 de 1921, Autos y vistos, considerando:
1" Que iniciado juicio ejecmtivo contra don Eduardo Calens, por cobro de pesos, fué citado dde remate en enva
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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:47
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