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Fallos: 134:48 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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oportanidad optiso la excepción de incorperencia de jurisdic ción. fundándola en que a causa de la distinta nacionalidad de las partes, surgia el fuero federal.

27 Que dicha excepción debió probarla el demandado, «mien solo acompaña la boleta de fojas 24. la que, como lo sostiene el juez en la resolución apelada, no es suficiente para establezer la nacionalidad del actor, que debió probar con documentos fehacientes. Art. 116 y 504 del Código de Procedimientos.

Por elo, se confirma el auto apelado de fs. 30, Rep. la Hoja y devuevase. — Etcheverry. — Esquer. — Dellepiane.

te mi: 7. Leitcs Dubarey,
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Abril 16 de 11.1.

Suprema Corte:

La sentencia de fojas 41 dictada en la emba seguida por doña Marina Romero de Basarte, contra don "dardo Calens vor cobro ejecutivo le pesos, que tramitó ante e! Juzgado de Prevera Instancia en lo Civil y Comercial de la cimnidad de Mercedes, provincia de buenos Aires, desestima la excepción le incompetencia de jurisdicción alegada por el demandado por considerar insuficiente la prueba producida por éste para Ctificar la diferente nacionalidad de las partes e que el expcionarte funda el fuero federal.

Se fonda, pues, la resolución apelaña en comideraciones le hecho, cuya revisión escapa a lo jurisdicción de la Corte Sapreva en la apelación sobre cuestiones de derecho federal pe axtoriza el articulo 14 de la ley 48 y 6" de la 4055 1S. C.

No. tomo 115. página 340: tonto 123, página 300, Por ella pido a V. E. se sirva declarar mal concedido el presente recurso, José Nicolás Matienzo.

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:48 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-48

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