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Fallos: 134:403 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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que la Constitución no ha conferido al gobierno federal. como es el reglamentar el tránsito de ganados dentro de cada provincia, Lo que la Constitución Nacional ha puesto bajo el poder del gobierno federal es el tránsito de una provincia a otra cartículos 10, 11, 12 y 67, inciso 12).

El Congreso no ha dictado ley alguna relativa a las san ciones que las provincias pueden emplear para hacer cumplir sus leyes de policia; es decir, aquellas destinadas a preservar la moralidad, seguridadd, salud y bienestar de sus habitantes.

En el proyexo le Cúligo Penal que en 1891 redactamos per encargo del Poder Ejecutivo los doctores Norberto Piñero, Rodolfo Rivarola y el infrascripto, nos preocupó esta cuestión, tanto más cuanto que pensábamos que la Nación no debía tener más que un Código Penal, comprensivo de los delitos comunes y los llamados federales, atento lo dispuesto en los articulos 17, 67. inciso 1t. y 108 de la Constitución, e imitando una disposición del código alerán, propusimos el artículo 6 en eos términos:

"Las infracciones de las leyes y disposiciones locales de las provincias, municipios y territorios federales, que no tuvieven pena señalada en este código, serán reprimidas, como faltas, con las penas que en ellas mismas se determine, siempre que 10 impongan multa mayor de mil pesos, ni establezcan otra inhabilitación que la de ejercer cargos públicos locales 0 profesionales, dentro de la jurisdicción territorial, ni restrinjan la libertad de locomoción sino en caso de falta de pago de la mul ta, de acuerdo condo dispuesto en el artículo 40".

Pero esto ha quedado en proyecto, porque, como dije, hasta ahora el Congreso no ha legislado sobre ese punto. Entretanto, las provincias necesitan asegurar el cumplimiento de las leyes «que dicta en uso de la autonomía que la Constitución les reconoce en los artículos 5, 104. 105, 106 y 107: ¿y cómo lo harian, sino por medio de sanciones penales? En el presente caso, no se discute sobre la validez de la ley

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:403 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-403

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