Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 134:390 de la CSJN Argentina - Año: 1921

Anterior ... | Siguiente ...

"asunto encubriendo el nombre del doctor Miel ]. Men"chaca: que el señor Juan Machain es tras el cual se oculta para esas manipulaciones, según informes documentados, la " misma persona del doctor Manuel J. Mencliaca".

Debemos tener presente que los hechos imputados impor- ; tarian, a ser ciertos, el delito de malversación previgo por el inciso 2." del artículo 27 de la ley nacional número 418 «e reforma al Código Penal, y castigado con penitenciaria e inhxbilitación absoluta y perpetua, circunstancia que constituye la calumnia, cuando las imputaciones fueren falsas, según se dispone en el artículo 177 del mismo Código. Y cuando ellas se dan a la publicidad por medio de la prensa. constituyen el .

delito de imprenta, previsto en el artículo 15 de la ley de 2 de octubre de 1876, cuyo castigo persigue el señor fiscal al entablar esta querella. De manera que la cuestión queda reducida a saber: si se han probado o no los hechos delictuosos atribuidos al ex gobernador doctor Menchaca y al efecto entraremos + estudiar la prueba obrante en autos.

La prueba testimonial que se registra a fojas 68 no jutifica los cargos contenidos en las publicaciones acusadas, pues el testigo manifiesta ignorar el contenido de las preguntas que pudieran tener alguna relación con la acusación que se debate en esta litis. , En cuanto a las constancias de les libros de la provincia y del Banco Municipal, prescindiendo de las que se refieren a la distribución en distintos Bancos de los fondos que la provincia tuvo depositados en el Banco Español del Río de la Plata, y a que se refieren los decretos del Poder Ejecutivo que obran en copia en los autos, prescindiendo de estas constancias, pues mo se relaciona con ellas la publicación que ha dado margen al proceso, coneretándonos al hecho de aquella que de ser cierto, seria una malversación de fondos cometida por el funcionario, y de ser incierto, un delito de imprenta cometido por el periodista. es decir, el de que un señor Juan Machain, recibió de la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1921, CSJN Fallos: 134:390 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-390

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 134 en el número: 390 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos