disposición de carácter federal, porque, al aprobarlos, el Poder Ejecutivo, ha procedido como autoridad local de la Capital y ño como autoridad general de la Nación. :
Por tanto, opino que la queja presentada es impreedente, José Nicolás Matienzo,
FALLO DE TA CORTE SUPREMA
Huesos Aires, Julio 25 de 1921.
1 Awos y vistos: El recurso de queja por denegación del extraordinario, interpuesto por la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, en autos con Claudio C. Molina, Domingo R. Cabrera y José S. Dóriga de la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Comercial de la Capital, y Considerando : :
Que según resulta de los autos remitidos por vía de informe, en el pleito no se ha planteado ni resuelto cuestión federal que pueda autorizar esta instancia de revisión. Se ha discutido la validez de una resolución de los directores de la sociedad demandada que disponía que los actores fuesen eliminados del registro de socios y la decisión de último resorte de la justicia ordinaria ha declarado nula dicha eliminación, fundándose en las cláusulas del estatuto o contrato de sociedad y en disposiciones del Código de Comercio, esto es, en consideraciones de hecho y de derecho común que son extrañas al presente recurso (artículo 15, ley 48). No se han cuestionado ni desconocido resoluciones del Poder Ejecutivo Nacional, desde que no revisten ese carácter los estatutos de una sociedead, aún cuando hayan obtenido la aprobación gubernativa. .
Y en canto a la decisión pronunciada por la Inspección General de Justicia, corriente a fojas 311 vuelta, que la recu
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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:331
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