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Fallos: 134:334 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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Cámara Federal de Apelación de La Plata en el juicio que les sigue el Fisco Nacional por cobro de multa-, Y considerando :

Que la apelación denegada a los recurrentes y que ha motivado la presente queja. es la extraordinaria regida por el articulo 13 de la ley 48 y 60 de la ley 4055, según resulta del escrito de fojas 58 y de la resolución de fojas 61 de los autos remitidos a solicitud del señor Procurador General.

Que para fundar dicho recurso, los ejecutados alegan que el tribunal a quo ha declarado improcedente la excepción de prescripción autorizada por el artículo 78 de la ley de Papel Sellado número 10361, que opusieron al ser citados de remate: agregando que para llegar a tal conclusión la decisión securrida establece que el procedimiendo aplicalá: al caso es el de ejecución de sentencia dentro del cual no puede oponerse otra prescripción que la ejecutoria, pues la de la acción debió hacerse valer antes de quedar firme la multa, o sea en la oportunidad que señala el articulo 45 de dicha ley para .

que los interesados puedan reclamar de la sanción impuesta.

Que de la propia exposición de los recurrentes se deduce que la sentencia apelada no ha desconocido el derecho de alezar la prescripción especial establecida por la ley número1o.361, habiéndose limitado » fijar- la oportunidad en que esa defensa ha debido hacerse valer para que pudiera ser objeto de pro.

munciamiento. La cuestión de si correspondía seguirse el pro.

cedimiento de ejecución de sentencia o, por el contrario, el del juicio ejecutivo: la de si procedía o no la excepción de prescripción de la acción dentro del procedimiento seguido:

y finalmente la ¿de si causó o no ejecutoria la resolució: que rantuvo la multa después de oir las impugnaciones de ias partes afectadas por ella, son putos regidos exciusivamente par la ley de forma. cuya aplicación no puede sor revisada en el recurso extraordimario, con. arreglo a lo reigradamánte re

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:334 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-334

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