rrente sostiene, a los efectos de la procedencia de este recurso, que ha sido revocada por la sentencia de la Cámara Comercial, basta obser ar que recayó en una reclamación motivada por la demora en la convocatoria de una asamblea y que ninguna relación tiene con la eliminación de los socios demandantes, es decir. con lo que ha sido materia del pleito y de la sentencia apelada.
En su virtud y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General se declara no haber lugar a la queja deducida. Notifíquese y repuesto el papel, archivese, devoly ¿ndose los autos principales con transcripción de la presente. ...
A. Bermejo. — NICANOR G. DEL
Sotar, — D. E. Paracio. —  J. FicuEROs Arcorra. — RaMÓN Ménpez. 
Señores Ardohain e Murraspe en antos con el Fisco Nacional sobre cobro de multas. Recurso de hecho, :
Sumario: No procede el recurso extraordinario del articulo 14, ley 48, contra una sentencia que, sin desconocer el derecho de alegar la prescripción especial establecida por la ley de Papel Sellado, número 10.305. se limita a fijar la oportimidad en que esa defensa debe hacerse valer para que pueda ser objeto de prominciamiento. (Las cuestio nes de si correpondia seguir el procedimiento de ejecución de sentencia 0, por el contrario, el del juicio ejecutivo :
la de si procedía o nó la excepción de prescripción de la acción dentro del procedimiento seguido y, finalmente, la de si causó e mo ejecutoria la resolución que mantuvo la multa después de oir las inpugnaciones de las partes afec
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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:332 
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