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Fallos: 134:24 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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EALLO DE LA CORTE SUPREMA
B:enos Aires, Abril <2 de 1:1 .

Y vistos: Los seguidos por el doctor Juan N. Pujol Vedovadora contra la provincid de Entre Rios, sobre devolución de impuestos, de los que resulta:

Que a fojas 3 el zctor, por medio de apoderado, mani Siesta que en varias fechas y es enrtidades diversas, ha oblado en las receptorias de la provincia la suma de ocho mil doscientos cincuenta pesos moneda nacional en pago de impuestos para poder trasladar hacierda de su propiedad, en trámito a la plaza de Buenos Aires.

Que las pagos fueron hechos bajo protesta y reserva de derechos de repetir, ante el escribano público de Gualeguay, don Agustin Antola y Bernachea, porare el expresado impuesto es contrario a les artículos y, 10, 17, 12, 07 inciso 12 y 16 de la constitución racional, según las reiteradas deelaraciones de esta corte suprema, :

Que en consecuercia solicita que se condene a la provincia de Entre Kios 2 devolver la suma reclamada cor interese y costas.

Que antes de conestirse la demanda, el actor presentó el escrito de ampliación de fojas 14, exigiendo la devolución de la suma de sil setenta y dos pesos, pagados en 28 de junio y 7 de julio de 1919 al gobierno de la previncia por dos remesas de ganado, remitidas como las anteriores a Duenos Aires.

Que corrido traslado de la demanda y ampliación (fcjas 4 vuelta y 14 vuelta), compareció a contestarla el represemtante de la provincia de Entre Ríos a fojas 16, manifestando que es exacto que las receptorias han cobrado al actor impuestes, pero no le consta que la suma sea la que se reclama.

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:24 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-24

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