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Fallos: 134:250 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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Camilo Guani, sobre defrandación. en razón de que la interprelación y aplicación de las disposicione- de carácter pro cesal, como las que se mencionaban, o sea, los articulos 14 y 170 del Código de Procedimientos en lo Criminal, ro antori.

zan el recurso extraordirario denegado. con arreglo al articulo 15 de la ley número 48. Al pedido de reposición formulado por el recurrente, la Corte Suprema con fecha diez del mis:ro mes ordeno se estuviera a lo resuelto, a mérito de que con arre glo a la jurispridencia establecida para la provedercia del re.

curso extraordinario del artículo 1, ey 8, no basta citar articulos de la Constitución, pues es indispensable que la solución de la catrsa deperda de la inteligercia ae ados mitos => atribuya.

En la misma fecha no se hizo lugar a la queja dedocida por don Marcelino Tornese en amos cor el tutor del menor Erresto Bernasconi, sobre desalojariento, por no aparecer que para ante la Certe Suprema se hubiera interpuesto recurso a!gmo que le hubiese sido denerado, y ro Henarse, tampoco, les requisitos establecidos en la primera parte del artísulo 15 de la ley 48.

En la misa fecha zo se hizo lugar, iguaimente, a la queis deducida por don Apolinario Piñero en autos con Medesto Gordo, sobre desalojamiento, por cuanto la interpretació: del articulo 1° de la ley 11.122, que se decia aplicado en el caso. ° es ajena al recurso extraordinario previsto en el inciso 37, articulo 13 de la ley 48. y ro estar regidos los procedimientos del juicio de desalojo por el articulo 19 de la Constitución, que también se inocaba.

En la misva fecha ro se hizo lugar a las quejas dediridas por don Nicolás Trabueco en los autos del corcurso de Fran

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:250 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-250

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