NOTAS
Con fecha seis de junio de mil novecientos veintinno, la Corte Suprema desestimó la queja interpuesta por doña Dominga Gómez en el juicio seguido por ° Carmen Morán contra Cleofe Arias, sobre filiación natural", por cuarto según constaba de los testimonios acampañados la resolución del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Rioja, se había limitado a revocar por contrario imperio una providencia en que abrió a prueba la causa porque "estando a los términos «el petitorio en cuanto a la prueba se retiere, no rene la condición exigida por el articulo 1226, inciso 2", Código de Procedirientos Civiles porque no tiende a probar un hecho mievo sino los ya alegados en primera instancia" y, la inter y pretación y aplicación de las leyes procesales, así como las ctestimes de hecho, son ajenas al recurso extraordinario denegado, a lo que se agregaba que a los efectos del mismo, no se trataba de sentencia definitiva que pusiera fin al pleito o hiciera imposible su continuación.
En seis del mismo. fué confirmada por la Corte Suprema. la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, la que modificó imponiendo dose años de presidio, la dictada por el señor Juez Letrado del Territorio Nacional de la Pampa Central, que condenó a Máximo Echevarria a sufrir veinte años de la misma pena, como autor del "delito de homicidio perpetrado en la persona de Agustin J.
Lagarde, el día 28 de agosto te 1918, en el paraje denominado Toventuel. jurisdicción de dicho territorio. En ocho del mismo no se hizo Tugar a la queja deducida = por don Pablo Albertone en los autos de la denuncia contra
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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:249
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