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Fallos: 134:248 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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haya pronunciado sobre puntos que no fucron resueltos por el inferior, sólo suscita cuestiones de orden procesal que no tienen relación directa ni indirecta con las garantias consti tucionales de no ser sacado de sus jueces naturales y de no ser penado sino en virtud de juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ya que no se sostiene que el fallo recurrido haya sido dictado por jueces accidentales o de circunstancias, ni tampoco que la pena aplicada al reo no sea la ordinaria establecida por ley anterior a la infracción (Fallos tomo 126 pág. 146 y los allí citados: tomo 127 pág. 30 :

tomo 128 pág. 422 - Estrada. Curso de Derecho Constitucional, Tomo, I, páginas 165 y 169), la reparación de los errores «que el tribunal haya podido cometer al interpretar y aplicar las normas que rigen sus procedimientos. ha debido huscarse exclusivamente dentro de la misma jurisdicción criminal desde que, aún suponiendo que efectivamente se hubiere prommciado en única instancia por el hecho de decidir cuestiones que no habían sido consideradas por el juez del Crimen en sit sentencia, no se había infringido con ello ningún precepto de la Constitución (Fallos temo 101, página 393 y tomo 126, página LI).

En st mérito, oido el señor Procurador General se declara hien denegado el recurso. Notifíquese y archívese, devolviéndose los autos remitidos por vía de informe con transcripción de la presento, :


A. Bermajo. — NICANOR G. DET,
Sor.ar. — D. E. Patacto, — | J. Ficveros ALcorta, — RamÓN Méxnez,

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:248 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-248

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