las facilidades que se hayan acordado al reo para hacerse oir y hacer valer sus meilios de defensa (Fallos tomo 121 pág. 390 ). 0 en otros términos, de que no sea privado de las formas substanciales del juicio relativas a la acusación, defensa, prueba y sentemia dictada por los jueces naturales (Fallos tomo 116 pág. 23 y tomo 120 pág. 2 ', ninguno de enyos reguisitos aparece omitido en el proceso, Es verdad que el recurrente, atribuyendo a la actitud del Fiscal de Cámara un significado y efectos distintos de los que le dió el trihmal a quo, sostiene que la acusación del agente fiscal, no subsistia e la segunda instancia: pero como se ha dicho antes, la decisión de ese punto de derecho procesal no puede ser examinado en el presente recurso, y si la Cámara a quo ha entendido que la acusaxión estaba en pie en el momento de pronunciar «ir fallo, no puede decirse que haya faltado ese trámite esencial para la defensa, desde que por otra parte no se desconoce que el agente fiscal acusó, Que tampoco presenta el segundo fundamento del recurso vuestión alguna que pueda poner en eiercicio la jurisdicción revisora de esta Corte. Si la Cárwara de Apelación consideró y resolvió la excepción de prescripción que había alegado el recurrente, como en ciecto la hizo a fojas 610. quiere decir que evo esa defensa del procesado y que, por lo tanto, la cuestión que se pretende hacer revisar por medio del presente recurso queda reducida a averiguar si el tribal a quo aplicó correctamente la ley procesal al negarse a substanciar la excepzión, esto es, al no dar trastado de ella al Fiscal de Cámara, lo que evidentemente es extraño a dicho recurso. Estas mismas consideraciones harian innecesario, por ansencia de todo interés práctico decidir +i la negativa a substanciar la prescripción, fundada en una ley de procedimientos de carácter ival, es o no repugnante al articulo 67, inciso 11 de la Constitución, .
Que finamente, el hecho de que la Cácvara Criminal se
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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:247
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