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Fallos: 134:244 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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de procedimiento, y, en comecuencia, que procede el recurso para ante la Corte Suprema, Cree. en primer lugar, e! defensor, que la Cámara de ApeJaciones ha fallado sin jurisdicción, corque la acusación había desaparecido por la conformidad dei Mimsterio Fiscal con la sentencia absolutoria de primera instancia y porque, aunque así no fuera, ésta sentencia sólo dechlió la cuestión previa de falta de acción, mientras que la Cámara de Apelaciones decide en única instancia el fondo del asunto, condenando al procesado que el Juez del Crimen había absuelto.

El segundo motivo del recurso es que, opuesta la preseripción de la acción penal de falsedad, la Cámara había resucko no substanciaria.

5 Como estos dos motivos de inconstitucionalidad fueron in.

vocados antes de que se dictara la sentencia apelada. y la de.

ción ha sida contraria al derecho fundado en las cláusulas de la Constitución ante-dichas, opino que el recurso para ante la Corte Suprema ha sido mal denegado atento lo dispuesto en el Código de Procedimientos, articulo 22, inciso 2 Tusé Nicolis Matienzo,
FALLA DELI CORTE SUPREMA
Bueses Aires, Junio 47 de 15:t, Autos y Vistos: El recurso de queja por denegación del extraordinario interpuesto por el defensor de don Casimiro y Gontez, contra la semersia de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de %a Carital promnciada en la causa por adulteración de dornmento privado y tentativa de deframdación, y Considerando: ——

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:244 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-244

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