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Fallos: 134:245 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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Que el recurso denegado se funda: 1 En que la mencionara sentencia ha agravado la situación del procesado, im poniéndole pena, no obstante que el Fiscal de la Cámara había apoyado la absolutoria de primera instancia y solicitado su confirmación. Que no subsistiendo la acusación, no había cargo de que defenderse y, por lo tanto, al dictarse un fallo condenatorio en tales condiciones la Cámara ha astimido a la vez el poder de acusar y de condenar, afectando la inviolabilidad de la defensa en juicio garantizada per el artículo 18 de la Constitución. 2" En que se ha violado esa misma garantia y, a la vez, la disposición del artículo 67, incio 11 de la Constitución. al negarse dicho tribunal a substarciar la excepción de prescripción del delito de adulteración de documento, negativa que fundó en un precepto de la ley local de procedi mientos al que se dió prelación sobre el principio general consagrado por el artículo 3962 del Código Civil. 3" En que a! revocar la sentencia del Juez del Crimen que sólo examinó el punto relativo a la falta de acción, la Cámara no devolvió los autos al inferior para que se pronunciase sobre el fondo del proceso, sino que por el contrario se avecó sti conocimiento, entrando al examen de los hechos imputados y de las respectivas pruebas, y pronunciándose sobre ellas con detrimento de las garantias constitucionales de que ningún habitante de la Nación puede ser sacado de sns jueces naturales ni penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso tartículo 18) desde que no hay Jey que amtorice la instancia Única.

Que es de observar, en cuanto al primer fundamento, que el tribunal a quo decidió, por anto de fojas 582 de los remitidos por vía de informe, que las manifestaciones hechas por el Fiscal de Cámara no significaban desistimiento del recurso interpuesto, contra la sentencia absolutoria, por el agente fiscal y que, en consecuencia, la instancia de apelación debia seguir sii curso.

Que ni la interpretación del dictamen fiscal ni las conse.

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:245 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-245

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