donde infiere la Cámara que la sustracción de esú carta es un hecho ajeno a la jurisdicción federal.
Me parece que el juez federal, a cuya opinión de a:lhiere la minoria de la Cámara, tiene razón en creer que el buzón, aunque morevncamente clausurado, no dejaba de ser umi dependencia de la administración de orreos de la Nación Agregaré con motivo de un argumento hecho en segun:a instancia, que, si bien en la ley peral 49 no se habla de buzones sinó de oficinas de correos y balija, la ley posterior 816, que, en el artículo 58, autorizó el establecimiento de huzones y para el recibo de la correspondencia, impuso en el 14) pena de multa a todo el que dañare, sustrajera, o destruyere la correspondencia depositada en ellos. , Opino, pues. que el juez competente para el juzgamiento del delito de substracción de correspondencia que se imputa a Cisneros, es el federal, E .
José Nicolás Matienzo.
FALLO DE 3,4 CORTE SUPREMA
Buenos Ares, Junio 13 de 1921.
Autos y vistos: Los de contienda negativa de competencia entre el juez federal de La Plata y el del crimen del Departamento del Centro. Provincia de Buenos Aires, para corocer en la catisa que se instruye a Enrique Cisneros por sustracción de correspondencia, falsificación de fima yde.
fraudación al Banco de dicha Provincia, y Considerando:
Que en lo que respecta al primero de iichos delitos que esj e] que constituye la materia de la contienda, corresponde observar que con arreglo a lo dispuesto por el artículo 58 de | la ley número 816, los buzones son sitios o aparatos destina
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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:226
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