dos a recibir correspondencia al igual que -cualquiera de las derás oficinas de la Administración de Correos de la -Nación, FA Que concordante con la disposición indicada antes, el articulo 143, inciso 1." de dicha ley pena a "todo el que da- — ñare, stistrajere o destruyese la correspondencia depositada en los buzones o en cualquier Iugar destivado a recibirla, y [ los que comribuyesen a coreter tal delito".
Que el hecho de estar el buzón descompuesto y con la acvertencia a que se refiere el informe de fojas 22 vuelta, no le quita el carter que la ley le asigna de deperdencia de la Administración de Correos siempre que pueda depositarse en el la correspondencia y aunque tal cosa advertencia pues siempre resta un sitio dependencia como se dice de dicha administración. Que la advertencia al público y a la que se refiere el En su érito y conforme con lo expuesto y pedido por el señor Procurador Gereral así se declara, remitiéndose los " atitos al juez federal de la Plata, avisándese en la forma de estilo al del Crimen de Mercedes.
A. DERMEJO. — NICANOR G, DEI,
Sarar, — D. E. PaÑacio. — J. FIGUEROA ALCORTA, — Ra
MÓX MÉNDEZ,
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1921, CSJN Fallos: 134:227
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-227¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 134 en el número: 227 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
