condiciones establecidas en la solicitud y amtorización cocez" «dida en azosto 11 de 1909, 4" Que tramitado el expediente administrativo N," 362, letra B, a raiz de la denurcia corrievte a fojas 3 vuelta, de sus constancias y especialmente de los informes de la Oficina Química Nacional de fojas 9. 15 y 22 vueta, resultó plenamerte corprobado que la eperación de desnaturatizar el al cool, no fue practicada en las comliciones autorizadas, razón por la cual la Administración de Impuestos Internas =5 hizo Ingar a la disminución del irpguesto e intimó a los firmantes de la dera el pago de st importe, 5" Que la existencia de la icfracción ¿pre Erporta la cir «unsiancia precedenterente expuesta, quedo definitivamente establezida en las resoluciones 4 Itministrativas y fallos contirmwaterios de primera y segunda instancia, que hacen cosa juzgada a ese respecto.
6 Cue en tal situación, el Fisco Nacional ha precedido con perfecto derecho al ejecutar y hacer efectivo el importe de la letra cancioml ya referida, que fué subscripta precisa mente para garantir la integración del impuesto que. correspondia abonar dados los antecerncties espiestos, sir que elo sigrifique cobrar un muevo gravámen como erróncameste se sostiene en la sentencia recurrida.
7° Que el poco irorzo de la multa impuesta por este Trihunal en el sumario seguido contra Budor Hermanos por ifracción a las leyes de Impuestos Internos. es extraño y en rada altera la obligación de! señor Matraldi de satisfacer el impuesto corresporidiente en su carácter de destilador del alcohol de que se trata de amerdo a lo dispuesto en los articiños 16 Y 17 de la ley vúmero 3704 y decretos reglamentarios: y, además, como firrante solidario de la letra de canción enyo pago se pretende repetir en este juicio, 4 Artículo 705, Cadigo Civil, :
Por estos funda rentos y consideraciones contenidas en el
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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:204
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