en terrenos comprados a prurticiulares, perque añ erario me saren, des o más trasmisiones, si el sobrante es del fisco el gravamen lo afecta también y si es del vendedor. el fisco mula tiere «que hacer en esc cio porque mo es del perjidicade y seguirá cobrando sus impuestos al aque se reserve el «Jemirinrio», Que en conseciencia, la dey no es inconstitucional y el demandante do tiene derecho a reclunar la restitución del impresto »alisfecho con arreglo a lr misma. por le que pide que eportenamente sen recthuzada La demanda, Desqttes de recilida la cana a prueba las partes mani festaron estar comformes sobre loc hechos pertinentes alega — des y edicitaron que el juicio fuese substanciado como de puro derechos, enovirtml de la ermal se Tmmarot: los arios para pronnaciar sentencia Uma vez cido el dor procurador ge.
neral, y Contoialerareo:
Cte como resultado le la conformidad de Ins partes aceren de he hechos alegados enel pleño. debe tenerse por acreditado que el goliemo de la provincia de Entre Rios recotocio a la compañía demandante, con arregde al arica.
lo 2.343 akf cudigo civil, el derecho de comprar el solmacite de herra fscal existente enla isla del Vizcaino, al precio de nueve pres por hectárea. que fué el convenido enel visa trate de venta oe dicha iia. Un igual forms da quedado cm velzdo: que al efectnarse la Tiquidacias de precio del ma brante, la administración provincial incliya una partida de pesos dos mil seiscientos cuarenta y nueve com echenta y sic.
te eetlaro- en concepto de impuesto al mayor valor estalecido por Le ley local número 2.507. de fecha 22 de octubre de 1915: que la compañia observó al cobro de esco tmprivete por considerarlo inconsaitncional: pero que, habióndise des estimado a eleervación, efectuó el pago bajo protesta y vo
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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:402
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