Considero inoficioso entrar en la discusión de si es o no comercial o industrial la explotación de un diario con imprenta propia, pero creo del caso hacer constar que el fundador de "La Prensa" la llamaba "empresa" y se refiere a los libros de contabilidad de la casa: se reconoce el propósito de luero y que ésto se obtiene ampliamente (fojas 62). Con razón también, "La Prensa", tiene registrada marca de fábrica y de comercio, para distinguir la imprenta y diario, sin perjuicio de la propiedad literaria e industrial (fojas 64), y entonces la dualidad que dejo establecida se reconoce por los dueños del diario y ello justifica las conclusiones a que llego al tratar el punto en cuestión. El fallo de la cámara comercial que se cita en la expresión de agravios ( tomo 52 pág. 93 ), confirma lo que dejo establecido, al resolver que la publicación de un diario es "un negocio como enalquier-otro" = y que la redacción "es hecho independiente y de diversa naturaleza que la empresa de su publicación".
Finalmente, debo manifestar que, en mi opinión, es absolutamente inaplicable al caso el precepto consignado en el artículo 32 de la constitución nacional, No se trata de leyes nacionales que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal, sino de simples y moderados recargos de la remuneración que con justicia se debe a la municipalidad, que realiza los modestos y útiles servicios de barrido, limpieza y alumbrado. Los diarios no sienten, no pueden sentir, afectada su libertad, ni trabado el ejercicio de su profesión o negocio, porque se les cobre un pequeño aumento por la Juz y limpieza de la calle, frente a sus edificios; la dirección y cada uno de sus redactores seguirán el camino que su inteligencia, pasión o intereses les sugiera; propagarán como antes sus ideas y publicarán suis avisos, y, la Tibertad de imprenta seguirá ejerciéndose con la amplitud y seguridad de que felizmente y para honra del país, ha gozado hasta la fecha. Y sobre todas estas consideraciones, debe tenerse en cuenta que no se trata de un recargo especial para los diarios, sino para todo edificio que no está destinado a a
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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:39
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