ss FALLOS DE LA CORTE SUPREMA no que al lado del pensador y del patriota, prosperan los hombres sin escrúpulos que explotan en provecho propio las pasiones y debilidades del público.
El punto en cuestión es más concreto y simple, y se limita a saber si la tasa general de barrido, etc., debe cobrarse a "La Prensa" como a la generalidad de las casas de familia o con el recargo establecido para los negocios o industrías.
e En mi opinión debe distinguirse en un diario la parte intelectual de la comercial; la primera se refiere a la redacción e información general y la segunda a los avisos, que forma el lado comercial y hnerativo del negocio. Se sultiva la primera parte buscar ambiente y simpatia, que se traduce en los bene ficios que dejan los segundos. Acreditado un diario, su explotación deja más provecho que cualquier otra empresa industrial.
En esta situación, ¿cómo sostener que el impuesto que se cobra a la casa, en que se publica y vende un gran diario, y a donde se perciben las cuantiosas sumas que se abonan por avisos, ha de estar equiparado a cualquier casa de familia? " La concurrencia de público y empleados y las necesidades de mayor atención en el barrido, limpieza y alumbrado, justifica evidentemente que a estas empresas, del punto de vista de que se trata, se las ponga en iguales condiciones qua a los establecimientos mercantiles o industriales. La distinción que hace la ordenanza para el cobro de la tasa está justificada por el mayor trabajo y servicio y por el beneficio que la casa procura a la familia o al comercio o industria que ocupa la casa.
El exo sería Mstimo si se tratase de impuestos que no importan la retribución de un servicio, y sobre todo si el impuesto estableciese, por ejemplo. que las empresas periodisticas pagasen en proporciones tales que imposibilitasen st funcionamiento, Pero en el presente, la ordenanza municipal se limita a establecer en general categorias para cobrar el barrido y sería ilógico e injusto que las empresas periodísticas 10 se considerasen asimiladas a los establecimientos comerciales e indastriales que sirven al público y lueran con él.
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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:38
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