actos contractuales, y para que se la reconozca, es indispensable que se haya exteriorizado por hechos inegnivocos y reiterados.
2° La presunción establecida por el artículo 4.003 del código civil no puede invocarla quien exhibe titulos que sólo acrediten ventas de árboles y cesiones de posesión.
3" És ineficaz para acreditar la posesión treintemaria a que se refiere el artículo 4.015 del código civil, una prueba testimonial en que ninguno de los testigos hace referencia a hechos concretos y fechas precisas, ni apoyan sus deelaraciones en antecedentes que puedan darles peso y autoridad, y que por lo que respecta al enim possidendi, no se fundan en referencias a circunstancias de las cuales se infiera, con evidencia, la intención por parte del ocupante, de someter la cosa poscida al ejercicio del derecho de propiedad, (Vease los sumarios de las causas que registran los tomos 123, página 285; 128, página 131; 131, página 155 y 132, página 55).
Caso: lo explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL
La Plata, Noviembre 15 de 1915, Y vistos: Este juicio seguido por el fisco nacional contra Duncan M. Munro por reivindicación de una fracción de tierra, situada en la isla Santiago, compuesta de setesientos mil cuatricientos veintidos metros cuadrados, lindando con el Río de la Plata, Arroyo Punta del Monte, Arroyo Largo y con Antonio Malacalza, del que resulta:
1" Que el 13 de marzo de 1912, el procurador fiscal de esta sección se presentó fundando su acción en los siguientes hechos y consideraciones: a) Decreto del poder ejecutivo
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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:43
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