nacional de 22 de abril de 1911, ordenando la is.ciación del juicio; b) Dominio privado y eminente que ha ejercido el gobierno provincial de Buenos Aires, realizando actos de propietario, tales como haber hecho mensurar en 1892, las tierras de las islas y citación posterior de los ocupantes para que se presentarar ante la oficina de tierras a solicitar en arriendo sus respectivos lotes bajo apercibimiento de desalojo, siendo de notar que el demandado, no figura como ocupante, stgún la memoria del ingeniero que llevó a cabo aquella operación, ni como protestante de ambas resoluciones gubernativas que importaban interrumpir la prescripción; £) Ley de enero 11 de 1867 mediante la cual la legislatura provincial declaró inenajenables los terrenos de la isla, en cuyo caso no era susceptibles de prescripción: d) ley nacional número 4.430.
y provincial de octubre 14 de 1904, aprobando la venta hecha por la provincia de Buenos Aires al gobierno nacional, del puerto de La Plata, el que formaba parte integrante de aquella, habiéndose establecido en el contrato "que el hecho de la cesión del puerto, no suponia el reconocimiento como de propiedad privada de los terrenos existentes en poder de particulares, sin titulo legal", y por el contrario, la provincia transfería a la nación todos los privilegios, derechos y acciones para hacerlos valer en oportunidad.
2" Que acreditado el fuero y corrido traslado, lo contesta a fojas 29, don Ramus Bonde Andersen, pidiendo el rechazo de la demanda. fundado en que: a) Duncan M.
Munro tiene tina posesión de más de treinta años respecto del bien que se quiere reivindicar, de buena fe, pacififa y públicamente y nunca interrumpida. por lo que ha prescripto el dominio sobre aquél: b) La mensura practicada en 18092, no constituye un acto posesorio y menos aún si se tiene en cuenta, que, en todo caso, se habría llevado a cabo sin citación de linderos: €) La ley provincial de 1867 no se refiere a las tierras de la isla Santiago, desde que éstas no se consideran islas y que, por lo dewás, una ley de tal origen no puede modificar las disposiciones del código civil acerca de la pres
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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:44
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