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Fallos: 133:41 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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puesto general (barrido, limpieza yalumbrado) que le cobró la municipalidad de la capital con arreglo a la clasificación de casa de negocio que dicha autoridad ha hezho del local en que se encuentran instaladas las oficinas y talleres de impresión del mencionado diario.

Que la demanda se funda en que la clasificación es errónea. porque un diario no es un establecimiento comercial o industrial, según se ha declarado en repetidos fallos judiciales y administrativos y en que la aplicación del recargo del impuesto a las empresas peridísticas, es contraria a la garantía consagrada por el artículo 32 de la constitución, toda vez que constituye una restricción a la libertad de imprenta .

Que la sentencia recurrida ha rechazado la acción, fundándose en que el local en que se publica y expende el diario "La Prensa", no puede equipararse a los efectos del impuesto o tasa municipal a cualquier cosa de familia, dada la indole y la importancia de las operaciones que en el se realizan,, y en qeu la distinción que hace la ordenanza entre casas de familia y establecimientos mercantiles e industriales para el cobro de la tasa está justificada por el recargo de los servicios que exijen éstos últimos. Haciéndose cargo de ia cuestión constitucional planteada, la setencia estableke que en el caso no es de aplicación el precepto consignado en el artículo 32 del a constitución, desde que ya no se trata de leyes nacionales que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal, sino de simples y moderados recargos en al remuneración que con justicia se debe a la municipalidad que realiza los modestos servicios de barrido y limpieza y alumbrado.

Que en esta instancia extraordinaria no es permitido rever la sentencia pronunciada por los tribunales locales en cuanto a la clasificación del diario "La Prensa" como establecimiento comercial o industrial, por ser ese tin punto de hecho y de derecho común extraño al presente recurso. (Ley número 48, artículo 15).

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:41 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-41

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