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Fallos: 133:42 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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Que el artículo 32 de la constitlución no tiene en lo pertinente otro propósito que limitar las facultades del congreso como legislatura nacional, dejando a las autoridades locales el poder de reglamentar la libertad de imprenta y de reprimir los abusos que con élla se cometiran. ( Fallos tomo 113 pág. 92 y tomo ríj, página 231, entre otros). No puede, por lo tanto, considerar vulnerada dicha garantia por la aplicación de impuestos o tasas. sancionadas de acuerdo con la autorización conferida por el congreso en su carácter de legislatura local, de la capital, máxime cuando el gravamen no ha sido establecido especialmente para las empresas periodisticas, sino que pesa igualmente sobre todas las propiedades situadas dentro del municipio que se hallen ocupadas por establecimientos comerciales o industriales, y cuando consti.

tuye una retribución de servicios, no impuganada como confiscatoria o que por st cuantía resulte restrictiva de la liber.

tad invocada.

En su mérito, se declara que en el caso no se ha vio.

lado la garantía consagrada por el artículo 32 de la constitución relativa a la libertad de imprenta. Notifíquese y repuesto el papel. devuélvanse.


A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sorar. — D. E. Paracio. — J. FiGvEros ALCORTA — RaMÓN Méxprz.

Fisco nacional contra Ducan M, Munro, sobre reivindicación.

Sumario: 1." La posesión es un hecho y, por lo tanto, no es susceptible de ser establecida, respecto de terceros, miediante simples declaraciones de las partes interesadas en

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:42 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-42

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