Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 133:36 de la CSJN Argentina - Año: 1921

Anterior ... | Siguiente ...

3 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA los diarios, las dos operaciones diferenciales: la del que produce y vende por sí y por intermediarios y la del que se dedica a la compra-venta del libro o de la obra de arte. De esta suerte, si el editor o el vendedor son comerciantes, no pueden serlo los autores o inspiradores del objeto vendido.

Llega asi la sentencia a conclusiones favorables para la procedencia de la acción interpuesta. Y al fallar el litigio, ha tenido bien en cuenta el juez las consecuencias que para la municipalidad significa su errónea interpretación de la ordenanza de impuestos, que la ha llevado a aplicarla a casos exgravosas que pudieran restringir su aparición, en el convencimiento de que con ello no se afecta disposición legal alguna y se tiende a procurar la libertad de imprenta en su función de fiscal receloso de los intereses públicos, de las conveniencias sociales en la mayor amplitud del término y de la vida gubernamental del estado.

Cuarto: El solo enunciado de la completo cuestión traida ala decisión judicial, lleva a la conclusión de que la parte vencida pudo tener sus fundadas razones para oponerse a las pretensiones de la contraria. La novedad de los argumentos expuestos y str interés jurídico, a pesar de la forma elemental en que los plantea y resuelve la contraria, pudieron hacerla creer que el asunto se resolvería a su favor, Por ello, corresponde que las costas se pagen en el orden causadas, de acuerdo con la dispuesto en la segunda parte del articulo 221 del código de procedimientos.

Por estos fundamentos, fallo, condenando a Ta municipalidad de la capital a devolver al ríario "La Prensa" la suma de ocho mil doscientos ocho pesos moneda nacional, con sus intereses desde el día del pago indebido, a estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus descuentos diarios, sin costas. Notifique el empleado Gramillo Posse. En su oportunidad archivese. previa reposición de los sellos. — KR. Bunge. Ate mi. Feo. D. Quesada.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1921, CSJN Fallos: 133:36 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-36

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 133 en el número: 36 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos