FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril 8 de 121.
Vistos y consideramdo:
Que el cambio de las tarifas de tramporte por ferrocs.
reil está regido por el articulo 44 y concordantes de la "ey número 2.873, y el pedido de vagones para el mismo, lo está por el articulo 283 del decreto reglamentario de dicha ley.
Que si esas disposiciones han sido violadas por la cm presa demandada emitiendo la publicidad para cobrar mayor tarifa de transporte que la que correspondía en la ¿poca de los pedides de vagones cuya provisión, como se pretende por el actor, fué deliberadamente demorada con igual propósita, ello inportaria usa transgresión de tales preseripciones emergiendo de esos hechos las responsabilidades correspondientes Que lr artes expresado fluye clara y expresamente de la demanda y en especial del capitalo 11 de la misma.
Que así planteada la cuestión, las obligaciones y responsa.
hilidades de la empresa surgen de la violación de las ispostciones especiales de la citada ley y de su reglamento, y a mé.
rito de ello es procedente el fuero federal con arreglo alo dispuesto por el artículo 100 de la constitución y articulo 2:
inciso 1.° de la ley número 48 de jurisdicción y competencia.
Falles tomo 40 pág. 2811 , Que aún cuando fos actores invocan también disposició.
nes de derecho común y la segunda parte del articulo 50 ile la ley nímero 2.873, tales prescripciones 10 son de aplicación inmediata a la cuestión pendiente en los términos en que ha sido plameada.
Que por etra parte. lo que determina la competencia > federal por razón de la materia, ro son los fundamentos legales aducidos por las actores, sino los puntos sobre que versa la causa promovida, es decir los hechos que la motivan. (Fa llos tomo 103 pág. 331 ).
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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:371
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