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Fallos: 133:366 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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decrete refrendado por el re-pectivo ministro y en cumplimiento de una decisión legislativa que justificase el empleo de los dineros publicos.

Que no habiéndose Nenado en el caso esos regitisitos, mi recaido una resolución gubernativa que apruebe 0 ratifique el acto realizado por el subalterno. pues. por el contrario, de anos resulta que el comisario de Dolores fué simmariado y destituido y más tarde procesado a consecuencia de sii intervención en estos a-tmtos, debe llegarse a la corclusión de que la provircia no ha contraido obligación «una por razón de la compra efectada ya que ni siquiera se ha alegado que la operación se haya traducido en beneficio de ella, En su mérito y de acuerdo con la doctrina que informa el fallo que se registra en el tomo 120. página 37 de las de.

cisiones de esta corte, se absuelve a la provincia de Buenos Mires de la presente demanda. Páguense las costas enel ofder causado en atención a que el actor ha podido suponer razmablemente, dado el objeto de las adquisiciones y el carácter de empleo público del comprador. que éste se hallaba anTerizado en forma para realizar la operación. Notifiquese y repuesto el papel archivese.

A. Bremrjo, — NICWAoR G, ptL Sonar — D. E. Paracio. — J. Fierros Atconra, — Ras

MÓN MÉNDEZ,

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:366 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-366

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