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Fallos: 133:367 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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Señores Goicoa y Durán contra el Ferracarril Oeste de Buemos Aires, por repetición de sumas de dinero: sobre econ.

petencia.

Sumario: El cambio de las tarifas de transporte por ferrocarril está regido por el articulo 44 y concordames de la Jey número 2.873, y el pedido de vagones para el mis.

mo, lo está por el artículo 283 del decreto reglamentario de dicha ley, por lo que corresponde a la justicia fede.

ral el corocimiento de una demanda imerpuesta por nn particular contra un ferrocarril nacional. por repetición de sumas de dinero que se dicen cobradas de más por el transporte de iwercaderías. en violación de tisposiciones especiales de la citada ley y de su reglamento, Caso: Lao explican las piezas siguientes:


AUTO DEL SEÑOR JUEZ DE COMERCIO
Buenos Aires, Septiembre :y de 1920.

Y vistos: Para resolver la excepción de incompetencia de jurisdicción apuesta a fojas 11 de la demanda, y Considerando :

Que no obstante haberse imerpuesto la excepción fuera" de término, el juzgado debe considerarla, de acuerdo con lo dispuesto er el artículo 87 del código de procedimientos, Y que asi se declara, Que al demandar el actor la devolución de fletes que de han sido cobrados por la aplicación de una tarifa que regia en el morento de la entrega retardada de vagones, no ple

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:367 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-367

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